Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1838

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1838.- REDUCCION DE LA DONACION SI RESULTA INOFICIOSA. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, 329 ésta deberá reducirse cuando sea inoficiosa, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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