ARTICULO 1839.- NO REVOCACION DE LA DONACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.- Cuando sea menor de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Morelos; II.- Cuando sea antenupcial; III.- Cuando sea entre consortes; y IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.
Artículo 1839
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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