Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1841

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1841.- RESTITUCION DE BIENES OPERADA LA REVOCACION. Si se revocara la donación y los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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