Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1842

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1842.- FRUTOS EN FAVOR DEL DONATARIO. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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