ARTICULO 1847.- IRRENUNCIABILIDAD PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE REVOCACION POR INGRATITUD. La pretensión de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador. Esta pretensión no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada. Tampoco puede ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
Artículo 1847
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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