Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1848

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1848.- REGLAS SOBRE REDUCCION DE LAS DONACIONES. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare para completar los alimentos. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el párrafo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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