Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1851

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1851.- REDUCCION DE DONACIONES SOBRE INMUEBLES. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto del dinero. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto. CAPITULO V DE LAS DONACIONES NULAS E INOFICIOSAS

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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