Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1852

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1852.- NULIDAD DE LAS DONACIONES SOBRE LA TOTALIDAD DE BIENES DEL DONANTE. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. 331 Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, serán nulas, ya se haga de un modo directo, ya por interpósita persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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