ARTICULO 1859.- ENTREGA EN EL MUTUO. Para que se transmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuario, deberá haber entrega real, jurídica, virtual o ficta respecto a dichos bienes.
Artículo 1859
TITULO CUARTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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