ARTICULO 1860.- EXACTITUD EN LA ENTREGA DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL MUTUO. La entrega, así como la devolución de la cosa o cosas objeto del mutuo deberá ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, forma y substancia convenidas, y a falta de convenio, según las reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones de dar y las especiales de este Título. 332
Artículo 1860
TITULO CUARTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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