Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1880

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1880.- IMPEDIMENTOS PARA ARRENDAR. Se prohíbe arrendar: I.- Al copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de todos los demás condueños; II.- A los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros servidores públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan: y III.- A los encargados de los establecimientos públicos y a los servidores públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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