Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1879

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1879.- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL QUE NO ES DUEÑO DE LA COSA. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene 335 facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la Ley. En el primer caso del párrafo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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