Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1878

TITULO SEXTO · CAPITULO I

ARTICULO 1878.- BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE ARRENDAMIENTO. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.