ARTICULO 1878.- BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE ARRENDAMIENTO. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
Artículo 1878
TITULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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