Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1888

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1888.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN CASO DE EVICCION. El arrendador también estará obligado, aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.