ARTICULO 1888.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN CASO DE EVICCION. El arrendador también estará obligado, aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario si se le privare del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.
Artículo 1888
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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