Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1890

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1890.- IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDADOR PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN DURANTE EL ARRENDAMIENTO. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, cambiar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 1887 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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