Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1891

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1891.- OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR LAS REPARACIONES NECESARIAS SUS EFECTOS DERIVADOS. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.