ARTICULO 1891.- OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR LAS REPARACIONES NECESARIAS SUS EFECTOS DERIVADOS. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Artículo 1891
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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