Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1893

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1893.- PROHIBICION AL ARRENDATARIO PARA DESCONTAR CANTIDAD DE LA RENTA PARA EJECUTAR LAS REPARACIONES. El arrendatario no podrá en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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