Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1892

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1892.- EFECTOS DE LA FALTA DE LAS REPARACIONES NECESARIAS. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del 337 arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que conmine al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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