ARTICULO 1892.- EFECTOS DE LA FALTA DE LAS REPARACIONES NECESARIAS. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del 337 arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que conmine al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil.
Artículo 1892
TITULO SEXTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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