Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1896

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1896.- DERECHO DEL ARRENDATARIO DERIVADO DEL JUICIO. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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