Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1897

TITULO SEXTO · CAPITULO II

ARTICULO 1897.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS. El arrendador responde de los vicios o defectos ocultos que impidan el uso de la cosa arrendada, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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