Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1904

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 1904.- OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE PAGAR LA RENTA. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. 339

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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