ARTICULO 1905.- FORMA DE PAGO DE LA RENTA. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido , está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
Artículo 1905
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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