Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1907

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTICULO 1907.- PRIVACION DEL USO DE LA COSA POR EVICCION. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1906 de este Código, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios. CAPITULO IV RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR INCENDIO

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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