ARTICULO 1907.- PRIVACION DEL USO DE LA COSA POR EVICCION. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1906 de este Código, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios. CAPITULO IV RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR INCENDIO
Artículo 1907
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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