ARTICULO 1909.- ASEGURAMIENTO DEL BIEN ARRENDADO POR ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIA PELIGROSA. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador. 340 CAPITULO V CONSERVACION DE LA COSA
Artículo 1909
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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