Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1911

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 1911.- CONDICIONES PARA LA DEVOLUCION DEL BIEN. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. La Ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el párrafo anterior, la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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