ARTICULO 1913.- DERECHOS DEL ARRENDATARIO POR PERDIDA DEL USO DEL BIEN CON MOTIVO DE REPARACIONES. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.
Artículo 1913
TITULO SEXTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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