Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1914

TITULO SEXTO · CAPITULO V

ARTICULO 1914.- REGLAS PARA DETERMINAR LA PREVALENCIA DEL ARRENDAMIENTO CUANDO EXISTE CONFLICTO ENTRE DOS O MAS PERSONAS. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada. Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, prevalece el inscrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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