ARTICULO 1908.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR INCENDIO. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte por él ocupada, quedará libre de responsabilidad. La responsabilidad en los casos de que tratan los párrafos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el arrendador, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Artículo 1908
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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