Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1923

TITULO SEXTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1923.- CONSECUENCIAS DEL ARRENDAMIENTO EN EL ULTIMO AÑO DEL MISMO. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no puede verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente. El permiso a que se refiere el párrafo anterior no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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