ARTICULO 1924.- EFECTOS DEL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato CAPITULO VIII DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Artículo 1924
TITULO SEXTO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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