Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1926

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1926.- DEVOLUCION DEL MUEBLE ARRENDADO. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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