Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1928

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1928.- PAGO DE LA RENTA POR DEVOLUCION ANTICIPADA DE LA COSA. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro, pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los periodos sólo se pusieron como plazos para el pago. 343

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.