Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1930

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1930.- REPARACIONES A CARGO DEL ARRENDATARIO. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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