ARTICULO 1932.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO TRATANDOSE DE ANIMALES. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Artículo 1932
TITULO SEXTO · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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