Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1931

TITULO SEXTO · CAPITULO VIII

ARTICULO 1931.- RESPONSABILIDAD POR PERDIDA O DETERIORO DE LA COSA. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador. Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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