Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1946

TITULO SEXTO · CAPITULO X

ARTICULO 1946.- FORMALIDADES DEL SUBARRIENDO. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la Ley para el arrendamiento tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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