Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1947

TITULO SEXTO · CAPITULO X

ARTICULO 1947.- EFECTOS DE LA AUTORIZACION EXPRESA PARA SUBARRENDAR. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 1944 de este Código, si se mantienen las mismas condiciones del contrato de arrendamiento, en el de subarrendamiento. Habrá novación, cuando el subarrendamiento se lleve al cabo cambiando algunas cláusulas del contrato de arrendamiento que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso también quedará liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador. CAPITULO XI DE LAS CAUSAS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 346

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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