ARTICULO 1951.- NOTIFICACION AL ARRENDATARIO. Para que opere la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 1950, es menester que el propietario notifique judicialmente, ante Notario o testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su propósito de habitar la casa o cultivar la finca. Si, posteriormente, no habitare la casa o cultivare la finca, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga anual concedida por este Código.
Artículo 1951
TITULO SEXTO · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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