Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1953

TITULO SEXTO · CAPITULO XI

ARTICULO 1953.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZA A CORRER LA PRORROGA. Cuando exista la tácita reconducción a que se refiere el artículo anterior, la prórroga anual a que tiene derecho el inquilino, comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato que por tiempo indeterminado menciona dicho precepto. Para las fincas rústicas, la prórroga anual mencionada correrá después de que concluya el año que a su vez establece el artículo 1952 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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