Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1954

TITULO SEXTO · CAPITULO XI

ARTICULO 1954.- CESACION DE LAS OBLIGACIONES DEL TERCERO OPERADA LA PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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