ARTICULO 1956.- DERECHO DEL ARRENDATARIO PARA RESCINDIR EL CONTRATO. En los casos del artículo 1913, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total; y aún cuando fuera parcial, si la reparación durare más de dos meses. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el párrafo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
Artículo 1956
TITULO SEXTO · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.