Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1966

TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1966.- RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO POR DETERIORO DEL BIEN. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para para el que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien prestado. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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