Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1976

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1976.- DEVOLUCION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO. El depositario se encuentra obligado a devolver el bien cuando el depositante se lo pida, aunque al constituírse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. El depositario puede por causa justa, devolver el bien antes del plazo fijado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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