ARTICULO 1976.- DEVOLUCION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO. El depositario se encuentra obligado a devolver el bien cuando el depositante se lo pida, aunque al constituírse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. El depositario puede por causa justa, devolver el bien antes del plazo fijado.
Artículo 1976
TITULO OCTAVO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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