Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1981

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1981.- RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO. El depositario responderá de la culpa grave si el depósito es gratuito. Si es oneroso responderá de la culpa leve.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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