ARTICULO 1981.- RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO. El depositario responderá de la culpa grave si el depósito es gratuito. Si es oneroso responderá de la culpa leve.
Artículo 1981
TITULO OCTAVO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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