Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1980

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1980.- CONSERVACION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO. El depositario está obligado a conservar el bien objeto del depósito, según lo recibe. En la conservación del bien, responderá de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieron por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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