Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1979

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1979.- TIEMPO EN LA DEVOLUCION DEL BIEN. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el bien al depositante, cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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