Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1995

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

ARTICULO 1995.- NATURALEZA DEL SECUESTRO JUDICIAL. El secuestro judicial es un acto de autoridad, que se constituye por decreto del Juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y en su caso, proceder al remate o venta de los mismos, para que con su producto se le haga pago preferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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