Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1994

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

ARTICULO 1994.- APLICACION DE LAS REGLAS DEL DEPOSITO AL SECUESTRO. Fuera de las excepciones mencionadas en los artículos anteriores, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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