Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1993

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

ARTICULO 1993.- IMPOSIBILIDAD DE LIBERACION DEL ENCARGADO DEL SECUESTRO CONVENCIONAL. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.