ARTICULO 1992.- SUPUESTO DE SECUESTRO CONVENCIONAL. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder 353 de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
Artículo 1992
TITULO OCTAVO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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